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¿Es posible conseguir un crédito sin contratar seguros?

Debe de serlo, de hecho, la ley es clara en esto “Los mediadores de seguros y reaseguros privados (y los bancos lo son) no podrán imponer directa o indirectamente la celebración de un contrato de seguro”, según enuncia el artículo 5.2 e) de la Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados. Así como tampoco pueden contratar seguros sin consentimiento del cliente conforme al art 5.2.g) de la misma Ley.

Pero cuando se habla de financiación, y sobre todo cuando se habla de financiación para la compra de vivienda, el seguro se plantea como un elemento casi obligatorio, al menos por parte de la entidad financiera y se convierte en una de las grandes dudas de los que solicitan algún tipo de financiación, ¿si no contrato el seguro no aceptarán la operación? Partiendo del artículo 5.2 e) de la Ley 26/2006 antes mencionado, una entidad financiera no debería condicionar la viabilidad de una operación de financiación a la contratación de un seguro.

Pero esto en ocasiones es desconocido por muchos, lo que provoca aceptar los seguros que la entidad propone sin saber que tiene derecho a no contratarlos, a resolver ese contrato en un plazo determinado sin tener que dar explicación alguna o a no renovarlos anunciándolo con la antelación adecuada.

En tu mano el derecho de desistimiento

Es el derecho que el tomador de un seguro tiene a resolver el contrato de seguro sin que haya que dar explicación de los motivos por los que lo hace y sin que se produzca ninguna penalización por parte de la aseguradora. Muchos son los que desconocen que tienen derecho al desistimiento y por lo tanto asumen los seguros que la entidad financiera propone, sin evaluar otras opciones con otras compañías aseguradoras.

En el caso de los seguros de vida, el artículo 83.a.1 de la Ley de Contrato de Seguro dice que el tomador de un seguro individual de vida que tenga una duración mayor a seis meses “tendrá la facultad unilateral de resolver el contrato sin indicación de los motivos y sin penalización alguna dentro del plazo de 30 días siguientes a la fecha en la que el asegurador le entregue la póliza o documento de cobertura provisional”.

En los seguros del ramo de no vida, el derecho de desistimiento existe en los contratos celebrados a distancia, aunque el plazo es menor, dentro de los 14 días siguientes a la fecha en la que el tomador es notificado que el contrato de seguro se ha celebrado o desde que el tomador recibe la información contractual en caso de que esa fecha sea posterior, tal y como apunta el artículo 10 de la Ley 22/2007 sobre comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores. La entidad bancaria no puede oponerse a anular el seguro.

Otra opción: no renovar

Esta alternativa solo es posible siempre y cuando el contrato de seguro que se ha establecido con el crédito o préstamo sea un contrato anual y renovable, cuando no exista una cláusula de cesión de derechos firmada y avisando de la intención de no renovar el seguro con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento del seguro –esto último lo estipula el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, aunque a partir del 1 de enero de 2016 bastará con un mes de antelación-, tal y como explica Carlos Lluch, Director Técnico de Lluch & Juelich Brokers y colaborador en iAhorro.

¿Conviene hacerlo?

Esa es la otra pregunta, los expertos del sector asegurador defienden la utilidad del seguro en las operaciones de financiación y en cualquier otro ámbito ya que el hecho de contratar un seguro es un acto responsable, un acto de pensar en el futuro y de tener en cuenta posibles futuras eventualidades, pudiendo dar a través de un seguro garantía de continuidad y mejorar la calidad de vida siempre que se haga prestando atención prioritaria a los riesgos reales.

Contratar un seguro al formalizar financiación puede ser útil y responderá a un acto de responsabilidad, pero en ningún caso deberá ser una contratación inducida, impuesta o que no haya sido negociada individualmente, sino que deberá ser una decisión libre y voluntaria. Lo que sería preocupante es que no haya una sola entidad que no ofrezca productos financieros sin vincularlos con seguros y sin penalizar al cliente, sería señal de que podríamos estar ante un cartel que va en contra de los intereses de los consumidores y usuarios.

Si lo que se quiere es un seguro que cubra determinadas contingencias, se es libre de elegir la aseguradora y no que venga impuesta por la aseguradora con la que trabaje el banco, como dice el mediador de seguros y experto colaborador en iAhorro, Ramón Calvo respondiendo a un usuario en la sección de consulta gratuita a expertos de iAhorro, “en el mercado libre hay competencia y uno puede encontrar lo que busca mucho más asequible”. Ese es un punto clave, ¿estamos realmente ahorrando en el coste de la financiación o estamos pagando el ahorro con el sobrecoste del seguro?

Son formas para cancelar un contrato que ha venido “impuesto” con la operación de financiación y que quizá muchos desconozcan.

Fuente de la noticia: Cinco Días