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Ya es oficial la rebaja en un punto en la fiscalidad del ahorro

Como se esperaba, el Consejo de Ministros aprobó en su reunión del viernes un Real Decreto Ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del IRPF y otras medidas de carácter económico. Con ello se hace efectivo el adelanto de la rebaja del IRPF aprobada para 2016, que afecta también a la tributación del ahorro.

Esta rebaja es adicional a la que entró en vigor en enero de este año. “Su adelanto a julio –asegura el Gobierno- se hace posible gracias a la mejora de la recaudación tributaria, fruto del mayor crecimiento del PIB tras las reformas económicas emprendidas por el Gobierno”. Supondrá una inyección adicional de renta disponible de 1.500 millones de euros para los veinte millones de contribuyentes del impuesto.  El adelanto a julio de la rebaja del IRPF prevista para 2016 se aplicará mediante una única tarifa que, con carácter transitorio, tendrá efectos desde enero a diciembre de 2015.

Tal y como adelantamos en el 'BDS' la pasada semana, el adelanto de la rebaja del IRPF incluye no solo las rentas salariales sino también las procedentes del ahorro. Por tanto, la tributación del ahorro se verá favorecida por una rebaja adicional del IRPF, ya desde este mismo mes. En este caso, se aplicará también una única tarifa transitoria, con efectos desde enero hasta diciembre de 2015. El efecto de esta tarifa intermedia es equivalente a adelantar la tarifa del ahorro de 2016 a mediados de 2015.

Bajan las retenciones a los autónomos

Por otro lado, el Real Decreto Ley extiende el tipo de retención reducido del 15% en el IRPF a todos los profesionales, con independencia de su nivel de ingresos. Hasta ahora este tipo estaba reservado, desde julio de 2014, a los profesionales que tuvieran rentas inferiores a 15.000 euros. Al resto de profesionales se le aplicaba hasta ahora un tipo del 19%. Esta reducción del tipo de retención se aplicará también a los rendimientos de trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, seminarios y similares, y de obras literarias, artísticas o científicas.

También se rebaja al 7% el tipo aplicable durante los tres primeros años del inicio de la actividad, actualmente en el 9%.

Acceso al Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio, de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras medidas de carácter económico.

Modificación en el Reglamento del IRPF

El Consejo de Ministros también aprobó el viernes un Real Decreto por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Tal y como adelantamos el viernes en el 'BDS', se establecen los requisitos adicionales que deben cumplirse para la aplicación de la nueva exención por reinversión en rentas vitalicias de las ganancias patrimonialesque se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, así como las consecuencias en caso de reinversión parcial o por superar el límite de 240.000 euros.

También se desarrolla el contenido de las nuevas declaraciones informativas exigibles a las entidades aseguradoras o de crédito que comercialicen Planes de Ahorro a Largo Plazo; a las entidades aseguradoras que comercialicen las rentas vitalicias en las que, a efectos de la exención anteriormente mencionada, se reinvierta el importe obtenido en la transmisión de cualquier elemento patrimonial por una persona mayor de 65 años y a las entidades que lleven a cabo operaciones de reducción de capital con devolución de aportaciones o de distribución de prima de emisión correspondiente a valores no admitidos a negociación en alguno de los mercados regulados de valores, al tiempo que se excluyen a determinadas rentas del trabajo en especie de la declaración informativa anual.

Además, se acuerda que queden exentos los rendimientos del trabajo en especie correspondientes a las primas o cuotas satisfechas por las empresas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedad,cuando se cumplan los siguientes requisitos y límites: que la cobertura de enfermedad alcance al propio trabajador, pudiendo, además, alcanzar a su cónyuge y descendientes y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 500 euros anuales por cada una de las personas señaladas en el apartado anterior (el exceso sobre dichas cuantías constituirá retribución en especie).

De igual manera, el Gobierno dio el visto bueno a un Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Fuente de la noticia: Inese