El escenario actual en la intermediación de seguros se presenta con distintos actores: mediadores, agentes, operadores Banca/Seguro y corredores y corredurías de seguro.
La voracidad económica de los agentes y operadores Banca/Seguro y la mala praxis con la que y cada vez y con mayor frecuencia gestionan los siniestros y reclamaciones de sus clientes las aseguradoras, ha motivado que corredores y corredurías, contando con recursos y especialización, presten servicios de consultoría y asesoramiento y gestionen las reclamaciones de los asegurados o perjudicados que acuden en demanda de sus servicios profesionales. Este hecho constituye una fuente de ingresos en aumento.
La contratación de forma masiva de seguros a través de los operadores Banca/Seguro se realiza normalmente, como exigencia -cuando no como imposición de operación financiera-, en la red de oficinas bancarias.
Puesto que la contratación se hace mediante sistemas telemáticos en la propia sucursal bancaria, cuando el asegurado recurre al punto donde le hicieron el seguro en demanda de la contraprestación contractual “gestión de un siniestro“, empieza el calvario. Ahora es el propio asegurado quien ha de gestionar ante la aseguradora el siniestro o reclamación a través de sistemas centralizados y telemáticos de forma impersonal y sin asesoramiento en la gestión y control.
El caso que seguidamente relato, es real y verídico.
D. Víctima, persona y en situación laboral de Jubilado por I.P.A., de 50 años de edad, solicita en la Caja de Ahorros donde tiene domiciliada su pensión un préstamo a medio plazo que le es concedido. Lógicamente el préstamo se adorna y vincula a una serie de productos, donde la estrella es un Seguro de Vida/Riesgo por el importe del préstamo y que cubre el riesgo financiero vivo durante la vigencia, para lo cual firma todo cuanto se le presenta.
Pasados dos años, D. Víctima vuelve a solicitar un préstamo en otra Caja de Ahorros de su localidad, aunque distinta a la anterior. En este caso, el préstamo es similar al anterior aunque cortoplacista, que le es igualmente concedido con idénticos adornos donde el Seguro de Vida es de nuevo el estrella de la operación.
Ambos seguros, son contratados con la misma aseguradora como participada y cautiva de ambas entidades financieras.
Pasados 5 años D. Víctima fallece, y su Sra., como beneficiaria, se presenta en las respectivas oficinas donde D. Victima contrató ambos seguros, cumplimenta el formulario de comunicación de siniestro y aporta la documental exigida para el caso en cuestión. Ya en ambas oficinas se le pide que se comunique directamente con la aseguradora.
La situación a fecha del óbito es que el primer seguro mantenía riesgo financiero pendiente de amortizar, y el segundo, si bien estaba ya amortizado, se mantenía vigente por el capital principal y al corriente de pago.
Pasados 15 días la aseguradora contesta directamente a la Sra. Viuda de D. Víctima rehusándole el pago de ambas prestaciones económicas o indemnizaciones, alegando que no consta en las solicitudes de seguro que presentaba unas patologías en su estado de salud (I.P.A.) lo que suponía una ocultación consciente y voluntaria.
Por razones personales, y a través de un tercero que recomienda a Disbrok por una vivencia anterior, nos visita la Sra. Viuda de D. Víctima y, tras el examen de toda la documental, nos dirigimos a la aseguradora para que nos facilite la base y regulación contractual en que basaba su rehúse del siniestro. Estratégicamente solo lo hacemos sobre el contrato de seguro vinculado al préstamo vigente con riesgo financiero vivo, de forma que la indemnización se aplicase a su amortización cobrando el prestamista y el excedente, que lo hubo, se aplicase a/f de la Sra. Viuda de D. Víctima. Lógicamente, con apercibimiento de iniciar las acciones en vía administrativa y judicial. Tras cruce de distinta correspondencia, la aseguradora aceptó el siniestro abonando la indemnización en el sentido relatado, prevaleciendo el derecho de cobro del prestamista.
Con esta nueva posición de la aseguradora, presentamos reclamación solicitando la indemnización del segundo seguro contratado, cuyo capital principal ya había sido amortizado. La respuesta de la aseguradora fue la de ratificar que, por ocultación de datos sobre su estado de salud por parte del asegurado, rehusaban sus consecuencias, sin facilitar toda cuanta documentación probatoria en sus registros se le solicitó.
Finalmente, convencimos a la Sra. Viuda de D. Víctima que iniciase la reclamación ante el Jurisdicción Civil competente, pues habiendo conseguido que aceptaran el pago de uno de los contratos de seguro, no podían aludir la misma causa para el otro, por simple contradicción.
Trabajo costó el poder convencerla, pero lo conseguimos, así como conseguimos se le aceptase presentar el pleito bajo Justicia Gratuita por cumplir los requisitos exigidos.
La sentencia del Juzgado de 1ª I. es concluyente, condena a la aseguradora a pagar la cantidad reclamada, el importe de los intereses de demora al 20% y le condena a costa, poniendo de manifiesto la falta de información de asesoramiento del operador Banca/Seguro en la celebración del contrato, la falta de información, y la mala praxis de la aseguradora al rehusar el pago de la prestación.
La aseguradora, pudiendo haberlo hecho, no ha ejercido el derecho de Recurrir a 2ª Instancia.
José María Díaz García.
Socio Administrador de Disbrok Correduría de Seguros.