La Sala de lo Civil ha fijado como doctrina que “para que la compañía quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado, en caso de impago de la primera prima o prima única, en una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, es necesario que acredite haber enviado al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo, o por cualquier otro medio admitido en derecho, por el que se notifique la resolución del contrato”.
El Pleno desestima el recurso de casación interpuesto por SEGUROS BILBAO y confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra que, como la de instancia, condenó a la entidad a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la indemnización de 369.062,34 euros abonada a los perjudicados por un accidente ocasionado por un vehículo que, aparentemente, estaba sin asegurar.
El tomador del seguro había suscrito un contrato de una duración anual, que entró en vigor el 27 de abril de 2007. La aseguradora no pudo cobrar la primera prima por falta de fondos en la cuenta indicada por el asegurado, un hecho que comunicó al FIVA (Fichero Informativo de Vehículos Asegurados) para que diera de baja la póliza, antes de que ocurriera el accidente el 1 de agosto de 2007.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Sebastián Sastre Papiol, afirma que para resolver la póliza del seguro obligatorio no basta con acreditar la culpa del tomador en caso de impago de la prima. Subraya que, en este caso, el propio conductor reconoció el hecho, en el juicio que contra él y el propietario del vehículo siguió el Consorcio, aportando una comunicación de la entidad de crédito comunicando a su cliente que debía regularizar el descubierto.
Sin embargo, añade la sentencia, la falta de pago de la primera prima antes de que ocurriera el siniestro “no libera al asegurador de su obligación de indemnizar”, sino que, frente a terceros, "es necesario acreditar, además, la comunicación recepticia dirigida al tomador del seguro declarando resuelto y sin efecto alguno el contrato”.
Fuente de la noticia: Inese