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¿Qué se considera accidente laboral para un autónomo?

Por accidente de laboral se entiende toda lesión corporal que sufre un trabajador a consecuencia de su actividad, así como al ir o volver del trabajo. Quedan exentas de esta categoría las dolencias comunes, aunque los síntomas aparezcan durante la jornada laboral. Sería el caso, por ejemplo, de una gripe o un resfriado común.

Si eres un autónomo económicamente dependiente (TRADE) o realizas una actividad profesional con alto riesgo de siniestralidad, desde el año 2008 es obligatoria la cobertura de las contingencias profesionales, es decir, Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional.

Recordemos que un TRADE es aquel autónomo que percibe el 75% de sus ingresos de una misma persona física o jurídica. 

Esta cobertura es voluntaria para el resto de trabajadores autónomos que pueden optar por elegir un tipo de cotización más alto y estar cubiertos por una mutua laboral asignada por la Seguridad Social o buscar la protección contratando un seguro privado.

En el caso de elegir una mutua, una vez que la situación de incapacidad temporal es reconocida por ésta, el trabajador autónomo tiene derecho a percibir el 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja médica.

Además, recibirá atención sanitaria y de rehabilitación, en caso necesario, así como las pruebas, intervenciones o tratamientos médicos que sean oportunos para tratar el caso. Se contempla también el pago de una prestación económica cuando el profesional no puede ejercer su actividad.

Aún teniendo en cuenta las mejoras introducidas en el régimen de autónomos, desde la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) señalan que la mayoría de profesionales por cuenta propia prefieren cubrir sus imprevistos a través de seguros privados.

Entre las coberturas, el autónomo suele demandar una asistencia médica privada de 24 horas que incluya tratamientos especiales y reembolso de gastos médicos, casos de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, vida, indemnizaciones por cese de actividad, así como la protección de pagos.

Fuente de la noticia: AXA Seguros