La mayoría de hipotecas vigentes en 2015 se anuncian con intereses entre euríbor + 1 % y euríbor + 1,50 %. Sin embargo, el interés medio al que se contratan las hipotecas en nuestro país es del 3,25 %, según los últimos datos del INE. ¿Por qué esta diferencia? Fácil: porque el 1 % es solo para clientes dispuestos a contratar toda la vinculación requerida por el banco que, además de la nómina, incluye siempre un seguro de vida y otro de hogar que, por supuesto, tienen un coste.
Los seguros de la hipoteca no son obligatorios
Según un estudio del HelpMyCash.com, a pesar de que los seguros suelen presentarse a los interesados como parte del "paquete" hipotecario, al preguntar al banco por la obligatoriedad de estos seguros, la entidad se ve obligada a explicar que son optativos. Eso sí, si no se contratan, el tipo de interés aumenta entre 0,10 y 0,60 puntos por producto no contratado y hasta 1,25 puntos en total, lo que en una hipoteca media de 150.000 euros a 30 años a euríbor + 1 % se traduce en una cuota mensual 62 euros más cara, es decir, pagaremos 744 euros más al año. Una cantidad no muy distinta a lo que pagaríamos si contratáramos dos seguros.
¿Qué interés cobran los bancos si nos negamos a contratar sus seguros?
Entre las hipotecas vigentes a euríbor + 1,25 % con toda la vinculación, encontramos la Hipoteca Santander que sin vinculación sube su interés hasta euríbor + 2,45 %, la Hipoteca Maria Carmen de Abanca que sube a euríbor + 2,25 %, la CX Hipoteca de CatalunyaCaixa que sube a 2,25 % y BBVA que sube a que sube a 2,25 %. Entre las hipotecas vigentes que se anuncian a euríbor + 1,50 % con toda la vinculación, encontramos a la Hipoteca Bonificada de Banco Sabadell que sube a euríbor + 2,5 % si no contratamos sus seguros y a la Hipoteca SIN de Bankinter que, si bien puede ofrecer hipotecas desde euríbor + 0,90 % sube hasta euríbor + 1,5 % si el perfil de riesgo del futuro hipotecado es más acusado, lo que sin duda ocurre al rechazar los seguros.
¿Qué derechos tiene el futuro hipotecado?
Según la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, "la legislación vigente no impone con carácter general y de forma directa al deudor de un préstamo hipotecario la obligación de contratar seguros sobre el inmueble hipotecado" y "en todo caso, la obligación para el deudor tendrá siempre carácter contractual y no legal". Es decir, que el futuro hipotecado no está obligado a pagar ningún seguro al banco a no ser que se comprometa en el contrato de la hipoteca.
Además, de acuerdo con la competencia reconocida por el artículo 62 Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en el artículo 6 del Reglamento de los Comisionados para la Defensa del Cliente de Servicios Financieros, "las entidades aseguradoras deberían ofrecer al tomador la posibilidad de elegir entre ambas modalidades de seguro, a prima única o temporal anual renovable. En consecuencia, se considera la imposición por parte de la entidad aseguradora de un seguro a prima única al tomador inadecuada y contraria a las buenas prácticas y usos en el ámbito de los seguros privados". En la práctica, los bancos no suelen explicar que tenemos este derecho.
Por último, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) del Ministerio de Economía reconoce que "las entidades de crédito muy frecuentemente supeditan la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de daños o, con carácter más general, de un seguro multirriesgo del hogar". Por eso, los expertos de HelpMyCash proponen contratar el seguro que el banco nos ofrece, pero pagarlo solo durante un año. Transcurrido este tiempo, podemos buscar una aseguradora más barata. Sin embargo, si dejamos de pagar el seguro al cabo de un año, la entidad bancaria responderá seguramente subiendo el diferencial de la hipoteca. Se trata de calcular qué sale más a cuenta llegado ese momento: aceptar el seguro del banco o pagar un poco más de interés si lo que nos ahorra la otra aseguradora merece la pena.
Fuente de la noticia: El Mundo