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Seguros: ¿Quién responde ante riesgos extraordinarios?

Se desea que nunca ocurran y que si acontecen, que no produzcan daños personales y que los daños materiales sean los menores posibles. Hablamos de lo que en el mundo asegurador se conoce como riesgos extraordinarios, tales como los daños producidos por los fenómenos de la naturaleza. Según la Estadística de Riesgos Extraordinarios que elabora el Consorcio de Compensación de Seguros (CSS), en 2014 se tramitaron 34.938 expedientes en total de todas las causas por las que actúa el CCS, siendo el siniestro por inundación el que más expedientes e indemnizaciones provocó (22.037 expedientes y 124.431.336 euros en indemnizaciones).

Mi casa, mi coche, mi local, mis pertenencias están dañadas… ¿qué ocurre ahora? Es en este momento en el que las aseguradoras comienzan a recibir llamadas sobre qué está cubierto y qué no dadas las pólizas que estén en vigor. Esencial es por tanto revisar muy bien la póliza de seguro y conocer “al dedillo” en qué situaciones la aseguradora responde y reclamar cuando así proceda.

Donde los seguros no llegan: Consorcio de Compensación de Seguros

Pero ante sucesos que de forma ordinaria no están recogidos en las pólizas de seguros, queda acudir al Consorcio de Compensación de Seguros (CCS). El CCS es una entidad aseguradora pública cuyo objetivo es complementar al sistema asegurador que hay instaurado en España y cubrir aquellos riesgos que no están asumidos por el seguro privado en sus coberturas ordinarias. Es a esta entidad a la que hay que reclamar la indemnización correspondiente en caso de tener derecho a ella.

¿Qué riesgos se cubren?

Los acontecimientos extraordinarios que el CCS cubre son los fenómenos de la naturaleza tales como maremotos, terremotos, inundaciones extraordinarias, tempestad ciclónica atípica, erupciones volcánicas y caídas de cuerpos siderales y aerolitos; los siniestros ocasionados de forma violenta y que son consecuencia del tumulto popular, motín, rebelión, terrorismo o sedición; y los daños producidos por actuaciones de las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Es importante saber que el Consorcio se hará cargo de la indemnización teniendo en cuenta y tomando como base la póliza que debe de haber contratada con la compañía de seguros, por lo que tendrá en cuenta los mismos capitales asegurados, las mismas condiciones y los mismos bienes. También son indemnizables las pérdidas de beneficios como consecuencia de haber sufrido daños en bienes que se necesiten para obtener unos resultados normales en una actividad económica.

Requisito esencial para la indemnización: Tiene que haber un seguro previo

Para que el CCS actúe y se pueda tener derecho a la indemnización ante riesgos extraordinarios es necesario que haya contratada una póliza de seguro de daños, de vida o de accidentes personales.

Concretamente será necesario que en el seguro de daños estén las coberturas de incendios y eventos naturales, que en el seguro de los vehículos terrestres no solo haya cobertura de responsabilidad civil sino que también haya cobertura de daños propios (únicamente el conocido como “seguro a terceros” no valdría para que el CCS actuase), que existan coberturas de daños a bienes como robo, rotura de cristales, daños a equipos electrónicos, ordenadores y/o maquinaria, y coberturas para pérdidas pecuniarias diversas. Por otro lado, en lo que a seguro de personas se refiere, que existan coberturas de vida y accidentes, sin importar que estas coberturas ya estén contratadas de forma complementaria con otro tipo de seguros o por ejemplo a través de un plan de pensiones.

El Consorcio asumirá la cobertura de los daños únicamente en los ramos riesgos citados en caso de que la compañía de seguros no asuma la cobertura.

El derecho a la indemnización se adquiere una vez pasados 7 días desde la fecha en que la póliza de seguro es emitida o desde que comienzan sus efectos, es el periodo de carencia que estipula el CCS. Esta póliza deberá estar en vigor y al corriente de pago para que se pueda reclamar la indemnización y en dicho pago deberá estar el recargo obligatorio a favor del CCS.

La solicitud de indemnización puede hacerse por teléfono, de forma online o bien por escrito, siendo obligatorio aportar determinada documentación como la Hoja de Comunicación de Daños rellena, datos de la póliza de seguro, datos personales, datos bancarios para el pago –siempre se realiza mediante transferencia bancaria-.

Fuente de la noticia. Cinco Días