El nuevo régimen de responsabilidad de directivos y consejeros les dificulta declarar su ignorancia sobre delitos cometidos por su compañía.
¿Dónde acaba la responsabilidad del directivo y empieza la del consejo de administración? ¿Hasta qué punto puede un ejecutivo alegar desconocimiento sobre algún acontecimiento que haya sucedido en la propia organización y que haya derivado en un delito? Las respuestas a estas preguntas son tan variadas, como las ocasiones en que altos responsables de compañías han acabado en los tribunales.
En el caso de Volkswagen, por ejemplo, será muy difícil demostrar que se ha instalado en millones de vehículos un aparato que altera la medición de las emisiones de gases sin que hayan tenido noticia de ello los directivos de la firma. Pero hay ocasiones en las que un simple error burocrático puede acarrear un pleito contra la empresa. Y el ejecutivo no siempre saldrá escaldado.
Las cabezas de turco no solo se buscan entre los empleados: también hay veces que se recurre a un directivo para no implicar a un consejero. “En esos casos hay que ver si el delito se comete respecto a un asunto del que se tiene capacidad de decisión autónoma cedida por los órganos de gobierno de la empresa”, subrayó ayer Victoria García del Blanco, profesora de la Universidad Rey Juan Carlos, durante una jornada organizada por la Asociación Española de Directivos (AED) dedicada al nuevo régimen de responsabilidad de directivos y consejeros. En caso de que no se tengan competencias sobre el asunto, solo puede haber delito por omisión de información a superiores. Entonces el consejero no tiene escapatoria.
“La responsabilidad penal no es objetiva”, ilustró García del Blanco. “Hay ocasiones en las que matar a alguien no es constitutivo de delito: si vas conduciendo sin cometer infracciones y se te tira alguien debajo de la rueda no has hecho nada mal”.
Con los directivos ocurre lo mismo. Las compañías pueden curarse en salud diseñando y supervisando los llamados planes generales de cumplimiento normativo. Estos documentos marco han ganado peso en los últimos años debido al florecimiento de escándalos financieros y contables. En ellos se diseñan los mapas de riesgo. O lo que es lo mismo: la detección de posibles ventanas por las que se podría colar una infracción. Cada empresa decide cómo configura este documento. Por ejemplo, en el caso de un banco se debería prever la posibilidad de que haya blanqueo de capitales, mientras que el tráfico de drogas o la trata de blancas son delitos con menos probabilidad de suceder.
“Si la empresa comete un delito, por ejemplo evasión de impuestos, el directivo solo se podrá exonerar si demuestra que ha sido diligente. Es decir, que había hecho todo lo posible para que se cumplieran las normas”, abunda la profesora García del Blanco.
Ahí entran los planes de cumplimiento. El seguimiento o no de estos documentos es supervisado por los compliance officer (directores de cumplimiento), una figura en auge en las compañías. Su misión es informar a los directivos cuando vean que algo se sale del esquema legal. Un ejemplo: las casas de apuestas están obligadas a informar de todos los movimientos superiores a 1.000 euros, pero si tienen mucho volumen de ingresos pueden estar tentadas a elevar el umbral hasta los 50.000 para agilizar los procesos. Ahí la obligación del compliance officer sería informar de ello al directivo.
De ser así, y si la firma acabara procesada, el ejecutivo en cuestión lo tendría difícil para salir indemne.
Distintos derechos y deberes en función del escalafón
Un director de área y un presidente ejecutivo no solo cobran distinto. La posición que ocupe un ejecutivo dentro del organigrama de la organización afecta a su nivel de responsabilidad u obligaciones, pero también a sus derechos. “La nueva legislación ha otorgado el protagonismo esencial al deber de diligencia, de funcionar como un empresario ordenado”, opina Fernando Sacristán, profesor de Derecho_Mercantil en la Univesidad Rey Juan Carlos. “Ya no se puede ser ignorante: el ejecutivo debe implicarse como administrador, conocer las distintas áreas de la compañía y actuar de buena fe”. Javier Hervás, socio de KPMG, subraya que la figura del alto cargo no existe desde el punto de vista jurídico. “Hay directivo común, alto directivo y ejecutivos, cada uno de ellos con pactos y responsabilidades distintas”. Así, la relación contractual de un director de área se rige por el derecho laboral común, mientras que la de un director general entra en la categoría de “laboral especial de alta dirección” y la de un presidente o consejero es mercantil.
En el contrato se desarrollan y matizan varios aspectos (blindaje, confidencialidad, etcétera). Por eso se dice en el sector legal que cada ejecutivo es un mundo.
Fuente de la noticia: Cinco Días
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