El 'Boletín Oficial del Estado' (BOE) publica hoy la Orden 2316/2015, de 4 de noviembre, el Ministerio de Economía y Competitividad, relativa a las obligaciones de información y clasificación de productos financieros, el conocido como ‘semáforo’ de riesgos, que entrará en vigor en febrero, es decir, a los tres meses de su publicación en el 'BOE'.
Esta norma, como ya hemos venido informando desde que se iniciará el proceso desarrollo de la misma por parte del Ejecutivo, afecta a los seguros de Vida Ahorro, incluidos los PPA (que quedan encuadrados en la clase 1 del nivel de riesgo, el más bajo), a los planes de pensiones individuales y asociados, a los depósitos bancarios y a los instrumentos financieros recogidos en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
Productos excluidos
Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta orden los seguros colectivos que instrumentan compromisos por pensiones, los planes de previsión social empresarial, los contratos de seguros concertados por los planes de pensiones para la cobertura de riesgos y prestaciones del plan y las modalidades de seguro de Vida previstas en el artículo 3 de la Orden ECC/2329/2014, de 12 de diciembre, por la que se regula el cálculo de la rentabilidad esperada de las operaciones de seguro de Vida.
A este respecto, la propia orden ministerial señala que este reglamento, aplicable a partir del 31 de diciembre de 2016, crea un documento de datos fundamentales que deben elaborar los originadores de productos empaquetados o basados en seguros con un formato y contenido homogéneos, y regula su suministro con el fin de que estos puedan comprender y comparar las características fundamentales y los riesgos de dichos productos.
Tampoco se aplicará el ‘semáforo’ de riesgos’ a la deuda pública, los productos financieros sujetos al Reglamento Europeo n.º 1286/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de noviembre de 2014, sobre los documentos de datos fundamentales relativos a los productos de inversión minorista vinculados y los productos de inversión basados en seguros y las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva sujetas al Reglamento 583/2010/UE de la Comisión, de 1 de julio de 2010, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2009/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cabe señalar que, respecto al proyecto inicial de la norma, se ha reducido de ocho a seis la escala de colores advirtiendo de los riegos. La norma no afecta a los fondos de inversión, que tiene ya su propia escala de riesgo, que abarca del 1 al 7 y que el particular encuentra en los folletos del producto.
Indicador de riesgo
La Orden regula el llamado ‘indicador de riesgo’ que las entidades deberán facilitar al cliente o cliente potencial cuando le presten servicios de inversión o comercialicen un producto financiero. Dicho indicador será elaborado y representado gráficamente de conformidad con lo dispuesto en el anexo y clasificará al producto financiero en cuestión en alguna de las 6 categorías previstas en la orden.
Además, se establecen también alertas sobre liquidez y sobre la complejidad del producto, que únicamente deberán ser incluidas en la información a entregar al cliente o potencial cliente en el caso de que concurran algunas de las circunstancias expresamente previstas en el articulado de la orden ministerial.
En cuanto a la comercialización a distancia de los productos financieros, se precisa expresamente, en aras de la claridad normativa, que el indicador de riesgo y las alertas sobre la liquidez y la complejidad deberán facilitarse al cliente potencial antes de contratar dichos productos.
Fuente de la noticia: Inese