Cuando hablamos de caídas en la vía pública, y como todo el mundo supone, estamos refiriéndonos a caídas graves que conllevan daños físicos y/o psíquicos importantes (incluso materiales). La consecuencia de dichos daños debe estar directamente relacionada con el mal estado de la calle en cuestión (también aplicable a calzadas y carreteras públicas). Si el accidente que hemos sufrido se debe al mal estado de la vía pública, a la mala señalización, precaria iluminación, o cualquier otro elemento del que es responsable la administración pública, tenemos derecho a reclamar y recibir una indemnización por daños y perjuicios.
La Administración (en la mayor parte de los casos el Ayuntamiento de la localidad) es la responsable de la reparación y mantenimiento de todos estos elementos, es lo que se conoce como Responsabilidad Patrimonial de la Administración. Así, la pertinente Administración será la que deberá asumir los costes de nuestra indemnización (o su seguro de Responsabilidad Civil contratado). Incluso en el supuesto de que el perjuicio sea consecuencia de las obras que se están realizando en la vía pública por una empresa privada, el Ayuntamiento (o la Administración pertinente) será responsable en forma solidaria por los daños que se hayan ocasionado.
¿Cómo puedo reclamar una indemnización por caída en la calle?
Decirte que no sólo lo que vamos a contarte en este artículo es aplicable a una caída en la vía pública sino que también lo es para los casos de accidentes con vehículo cuya causa principal sea o pueda ser achacada al mal estado, mantenimiento o mala señalización de esta. Un accidente de tráfico provocado por una causa que esté directamente relacionada con los puntos que hemos expuesto en el primer párrafo son igualmente imputables de reclamación que los de una mala caída en la calle.
Pero ¿Qué debemos hacer? ¿Cómo reclamar dicha indemnización por daños y perjuicios? Te lo exponemos brevemente en los siguientes puntos:
- Lo primero que hay que hacer es llamar a la policía, sea policía local, de tráfico (en caso de estar en una carretera), guardia civil, etc. a fin que elaboren el consiguiente atestado indicando (esto es muy importante) cómo se produjo el accidente y porqué, cual fue la causa que motivo dicho daño; y en este caso debe indicarse el mal estado de la calle, el elemento mal dispuesto que provocó la caída, etc. Si en el atestado no se hace referencia a dicha causalidad no tendremos ya nada que hacer.
- Recoge pruebas. Hoy en día lo tenemos más fácil que nunca, casi todos llevamos un teléfono móvil con cámara de fotos incorporada, así que es indispensable recoger todos los documentos gráficos posibles de lo que motivó el accidente y que reflejen el mal estado de la vía así como el evidente peligro que comporta su estado. Asimismo es igualmente importante tener a algún testigo presencial que pueda aportar su testimonio sobre lo sucedido.
- En caso de sufrir lesiones debes acudir inmediatamente a un servicio médico de urgencias donde te atenderán de ellas. Necesitarás todos los informes médicos que se deriven de tu accidente, con las apreciaciones médicas consiguientes que determinen el padecimiento, días de baja, etc derivados de dicho percance.
- ¿A quién denunciar? una vez realizadas las gestiones anteriormente descritas debemos determinar a quién corresponde la responsabilidad y averiguar cuál de las Administraciones es directamente responsable del mantenimiento de la vía pública en la que hemos sufrido dicho accidente. Una vez averiguado este punto ya podemos iniciar los trámites de reclamación patrimonial frente a la Administración competente.
Relacionado con el último punto, y ya en pleno proceso de interponer la reclamación debemos tener en cuenta que el plazo que tenemos para interponer dicha reclamación es de un año a partir de la curación de las heridas o daños, o a partir de que los médicos determinan el alcance de las secuelas. Es entonces cuando procederemos a reclamar nuestra indemnización. Debemos hacer una reclamación directamente (y previa a la vía judicial, con carácter obligatorio) a la Administración explicando el suceso y reclamando los daños personales y materiales sufridos en el momento del accidente.
El plazo para que la Administración responda a nuestra reclamación es de 6 meses, si pasado este tiempo no hemos obtenido ninguna respuesta convincente por parte de ésta, procederemos a iniciar la reclamación de daños mediante la vía judicial en los 6 meses siguientes. También puede darse el supuesto de que la respuesta y resolución emitida por la Administración no cumpla nuestras expectativas, en este caso disponemos de un plazo de 2 meses para interponer un recurso contencioso-administrativo también en vía judicial.
Aunque suene a obviedad y muchos de nosotros a veces somos reacios a ello, es conveniente contactar siempre con un profesional que pueda llevarnos el caso. En caso de disponer de asesoramiento jurídico en nuestro seguro de hogar no está de más pedir consejo a dicho gabinete para que pueda asesorarnos en todo momento sobre los pasos a realizar. A veces la diferencia entre acudir a una reclamación de forma individual o acompañado de un abogado especialista en este tipo de reclamaciones, es la que marca el éxito en recibir la pertinente y adecuada indemnización.
Fuente de la noticia: Seguros Online