Inverco ha elaborado un documento en el que recoge las 5 modificaciones en la normativa financiera de los Planes de Pensiones y PPA que deberán tenerse en cuenta en la campaña de fin de año. Son éstas:
- Fiscalidad. Reducción en base imponible del IRPF hasta 8.000 euros anuales, adicional a la realizada a favor del cónyuge hasta 2.500 euros.
- Liquidez. Sin necesidad de justificar razones excepcionales, junto a los actualmente existentes de enfermedad grave (en los últimos 5 años se han pagado 170 millones de euros), desempleo de larga duración (en los últimos 5 años se han pagado 2.000 millones), desahucio de la vivienda habitual y dependencia. Así, en los Planes Individuales y Asociados se podrá disponer de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2015 una vez que éstas tengan 10 años de antigüedad. También se podrá disponer del ahorro que el partícipe tuviese a 31 de diciembre de 2014 una vez que transcurran 10 años.
- Rentabilidad. La rentabilidad de los Planes se calcula en base a su valor liquidativo (único), en el que están deducidos todos los gastos que soporta el partícipe, por lo que la rentabilidad calculada es neta de comisiones y gastos (no ocurre lo mismo con otros productos financieros). Según la última información de octubre de 2015, la rentabilidad anual media ponderada en los últimos doce meses de los Planes es del 3,3%, a pesar del negativo comportamiento del mercado en el tercer trimestre. En plazos largos, la rentabilidad a 25 años es del 4,8% media anual acumulativa. Es decir, la rentabilidad acumulada de las aportaciones a Planes, realizadas hace 25 años es del 223%, mientras que la inflación media anual en este período fue sólo del 2,8%. Inverco cree que esta rentabilidad compara muy bien con los países de nuestro entorno.
- Seguridad. Los Fondos de Pensiones son patrimonios separados e independientes del balance de las gestoras y depositarias. Tanto las aportaciones a Planes, que son propiedad de los partícipes, como los valores en los que invierten los Fondos de Pensiones, que son custodiados por las depositarias, disfrutan de absoluta seguridad. En caso de insolvencia de la depositaria o gestora, el Fondo no se disuelve y se sustituyen (gestora o depositaria) por otra entidad, sin afectar, por tanto, a la situación del partícipe. En julio de 2015 se aprobó la modificación de la Ley Concursal, en la que se reconoció de forma expresa el carácter de ley especial de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones en caso de concurso.
- Transparencia. El Real Decreto 681/2014, de 1 de agosto, ha aumentado la transparencia en los Planes al establecer la información esencial que preceptivamente recibe el partícipe antes de contratar un Plan Individual a través del documento de datos fundamentales para el partícipe.
Fuente de la noticia: ADN del Seguro