La entrada en vigor de la Ley 35/2015 de 22.sep el 1.01.2016 supone una reforma sustancial en la determinación de la valoración de los daños y perjuicios sufridos por las personas en accidentes de tráfico y al margen de la interpretación última que puedan efectuar los Tribunales puede suponer un aumento medio de las indemnizaciones entre un 10% a un 50% con especial incidencia en los casos de fallecimiento, lesiones temporales, secuelas y lucro cesante.
Es de intuir, como ocurría con la anterior legislación y aún cuando no es de aplicación con carácter obligatoria para el resto de siniestros no vinculados a la circulación de vehículos, que los Juzgados y Tribunales tomen como referencia la nueva Ley con lo que ello debe representar para las Empresas, Actividades Comerciales y Profesionales.
Desde nuestra posición como broker especializado en PYMES animamos a todos aquellos interesados, y hacemos un especial llamamiento a nuestros clientes, a revisar las condiciones pactadas por los contratos de Responsabilidad Civil en cuanto a las condiciones de cobertura y con carácter prioritario las Sumas Aseguradas y los Sublímites pactados para las diferentes garantías contratadas ante la adecuación de las indemnizaciones que con la aplicación de nueva Ley van a aplicarse de facto.
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