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La figura del jurista en la gestión patrimonial a través de seguros de vida del tipo unit-linked

La suscripción de la póliza de un seguro de vida concebido, además de cómo inversión de futuro, como instrumento de gestión patrimonial para grandes fortunas es un proceso complejo en el que entran en juego una pluralidad de factores legislativos. Por ello, la figura del jurista ha entrado con fuerza en este sector y se manifiesta como un elemento diferenciador dispuesto a trabajar para la correcta gestión administrativa de estos productos frente a situaciones personales cada vez más diferenciadas.

La evolución legislativa a nivel nacional e internacional ha sido siempre una constante pero, especialmente en los últimos tiempos, se han experimentado importantes cambios legislativos en todo el mundo. Desde el punto de vista de la aseguradora, en aras de la transparencia y de la lucha contra la evasión fiscal, las pólizas de seguros, están sujetas no solo a la normativa del país de origen de la Compañía sino también a la normativa del lugar de residencia del tomador. Conocer bien las mismas es, así pues, fundamental para llevar a buen término la póliza.

Además, la gestión patrimonial se enfrenta al reto de dar respuesta a nuevas realidades, como la movilidad de personas y capitales. Las fórmulas de gestión deben, así pues, avanzar al mismo tiempo y la figura del jurista, capaz de analizar y aportar soluciones adaptadas a cada cliente y a sus diferentes necesidades a lo largo de su vida, siempre en adecuación con  la complejidad de la legislación internacional y local.

Para estar seguros de que el seguro de vida disfruta de las ventajas del país de residencia del Tomador, sea cual sea éste en cada momento de su vida, hay que apoyarse en profesionales que posean un conocimiento jurídico y legislativo perfecto de cada mercado. Aquí entra la figura de los juristas nativos de cada país, especialistas en la legislación en materia de seguros local, a la hora de gestionar una póliza de seguro de vida bajo el régimen de Libre Prestación de Servicios, que implica que la sede de la compañía aseguradora no coincide con el domicilio fiscal del tomador o beneficiarios.

El papel del jurista es realizar su aportación técnica en la gestión de riesgos de carácter legislativo con impacto para la Compañía derivados de obligaciones reglamentarias locales  al operar la Compañía en Libre prestación de Servicios, así como la adaptación de los productos a la legislación local en materia de seguros para ayudar a ser más precisos para responder a las necesidades y expectativas de los clientes. Para demás, el jurista es el único medio para acompañar a los clientes con eficacia en un contexto legislativo internacional cada vez más complejo.

Nuestra experiencia indica que  las principales, aunque no únicas, funciones del departamento jurídico de una compañía de seguros de vida del tipo “unit-linked” son las siguientes:

  • Asegurarse de que el seguro se puede ofrecer en el país donde reside el potencial cliente y de las formas en que esta venta puede realizarse. Debemos responder a preguntas tales como “¿tenemos todas las licencias necesarias para comercializar en ese país y a esos residentes?”.
  • Asegurarse de que el seguro que se comercializa está conforme con las normas locales; en España hay que prestar especial atención a la Ley 50/1980 en materia de seguros.
  • Respetar toda la información que debe tener el cliente antes de la conclusión del contrato. Por una parte, es decir, la documentación precontractual (nota informativa, condiciones generales, solicitud de seguro); por otra parte, la que recibe una vez concluido el contrato, es decir, la documentación contractual (condiciones particulares, extracto de prima, evaluación anual del contrato, prospecto del fondo interno dedicado…).
  • Comprobar que se cumple con todas las obligaciones de reporting derivadas de los contratos concluidos por los residentes del país con la aseguradora, tanto con las autoridades fiscales como con los registros obligatorios de seguros.
  • Comprobar los cambios legislativos que puedan surgir en todo momento y que tengan un impacto en el seguro de vida “unit-linled” allí donde la Compañía lo comercializa.
  • Acompañar al Tomador en la comprensión de las diferentes consecuencias fiscales que se deriven de cada una de las operaciones que lleve a cabo con relación a su seguro.


En todo caso, es preciso tener claro que el departamento jurídico de la aseguradora no busca ni debe pretender reemplazar la función del abogado del cliente. Su trabajo no es dar consejo al cliente, ni jurídico ni fiscal. El tomador del seguro debe estudiar con su propio abogado si el seguro es la fórmula de gestión patrimonial que más le conviene y la manera de estructurarlo, con una buena medición de riesgos y consecuencias, pues ésta es una fórmula de inversión a lo largo plazo y que puede tener un gran impacto en su familia.

Fuente de la noticia: El Derecho