Un lector de nuestra revista nos hacía la siguiente consulta: "Tengo un hijo de 21 años y, a veces, le dejo mi coche que está asegurado solo a mi nombre. Si mi hijo tiene un accidente conduciendo mi coche sin estar asegurado a su nombre ¿qué consecuencias puede tener? ¿El seguro cubrirá los daños que se produzcan a terceros? También quiero saber qué diferencia hay entre atraco, robo y hurto, ya que hace unos días me atracaron en la calle y tengo problemas con mi aseguradora respecto a la indemnización".
En el supuesto de que el accidente sea causado por un conductor no declarado en la póliza y que supusiera un riesgo mayor para la aseguradora (por edad o por experiencia en el permiso de conducción), es habitual que la aseguradora, después de haber indemnizado al perjudicado, ejerza la acción de repetición contra el tomador o el asegurado por no haber declarado verazmente quién iba a conducir el vehículo. De haber incluido al hijo en la póliza, con toda probabilidad, se habría tenido que pagar una prima de seguro más elevada a la que se está pagando.
Al repetir la indemnización no se suele reclamar el cien por cien sino una parte de la indemnización en proporción a la prima que debería haber pagado por incluir a su hijo en la póliza y la prima que, efectivamente, estaba pagando. Este asunto es objeto de discusión y hay jurisprudencia reciente que establece que las aseguradoras únicamente podrían repercutir la indemnización abonada al perjudicado cuando el conductor no dispusiera de permiso de conducir. Para evitar una reclamación de la aseguradora es mejor incluir en la póliza a todas aquellas personas que pudieran conducir el vehículo asegurado, aunque sea ocasionalmente. O al menos, si dejamos el vehículo a alguien, que este no suponga un mayor riesgo para la compañía que el conductor asegurado.
Por lo que respecta a la segunda pregunta, en materia de seguros, primero hay que atender a las definiciones de robo o hurto que contemple la póliza suscrita. Los conceptos que regulen la póliza son los que van a determinar si habrá cobertura o no. En ausencia de definición en el contrato de seguro, atenderemos al concepto de robo o hurto del Código Penal. Este define como robo el apoderamiento de bienes muebles ajenos cuando se emplea la fuerza para acceder al lugar donde se encuentra lo que se pretende robar o si se utiliza la violencia o la intimidación en las personas para sustraer el objeto. Sin embargo, el hurto es la sustracción sin que medie fuerza en las cosas ni violencia ni intimidación en las personas. Por ejemplo, si dejamos un teléfono móvil en la barra de un bar y nos lo quitan es un hurto. Se conoce como atraco la sustracción de bienes mediando violencia o intimidación en las personas, por lo que debería caber dentro de la definición legal de robo.
Fuente de la noticia: Finanzas