El Senado ha aprobado hoy la ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras, mediante la que las mutuas que quieran transformarse en sociedades anónimas para salir a bolsa deberán destinar una parte sustancial del dinero que consigan en ese proceso a los mutualistas.
Tras su paso por el Congreso, el texto no ha sido modificado en el Senado, donde el grupo parlamentario popular ha rechazado todas las enmiendas presentadas por el resto de fuerzas políticas.
El texto adapta al ordenamiento jurídico español la normativa europea llamada Solvencia II, que entra en vigor el 1 de enero de 2016 y que se basa en tres pilares: establecer unos requisitos mínimos de capital con los que deben contar las aseguradoras para garantizar la solvencia, facilitar la competencia entre entidades, y promover la transparencia de la actividad aseguradora.
Con esta nueva ley se eliminarán, entre otras cosas, las diferencias entre las normas que regulan el sector asegurador en los distintos países europeos y también se reforzará el papel de la Dirección General de Seguros con nuevas competencias de supervisión.
Esta normativa pretende proteger al consumidor, tanto al tomador del seguro como al beneficiario del mismo, así como minimizar las posibilidades de insolvencia de las aseguradoras en "escenarios económicos adversos".
El texto incluye una nueva metodología para el régimen de solvencia de las aseguradoras, que garantiza que las entidades cuenten con capital suficiente incluso en un hipotético escenario de estrés y si se dan simultáneamente una serie de riesgos: de mercado, de contraparte, de negocio asegurador de vida y no vida y riesgo operacional.
En cuanto a los seguros vinculados a un préstamo hipotecario o personal, la nueva ley establece que no es ilegal que un banco exija a sus clientes que contraten un seguro, pero sí lo será imponer una aseguradora concreta para ese contrato.
Fuente de la noticia: La Vanguardia